Consejos para alquilar una vivienda vacacional en Madrid


Fuente: 3domus

Vives en Madrid. Tienes un piso libre que quieres alquilar en verano. O en invierno, pero sólo de manera ocasional. Porque justo ahora te vas unos meses de la ciudad, o porque no es tu vivienda habitual pero tu sobrino lo usa cuando viene a Madrid. O porque crees que alquilandolo para uso turístico puede ser más beneficioso económicamente.

Las variables son muchas, pero te resumimos la situación del actual mercado inmobiliario de uso turístico en la comunidad de Madrid, un sector que se calcula que incluye unos 8.000 inmuebles, y subiendo, para que alquilar un piso en esta modalidad no te cause quebraderos de cabeza y te resulte lo más rentable posible.


El alojamiento turístico particular, un mercado al alza

Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) confirman que actualmente la mitad de las consultas que reciben tiene que ver con viviendas destinadas al alquiler turístico, lo que da una idea de cómo va creciendo este mercado. Si es su caso puede contactar con ellos o con un equipo de consultores inmobiliarios en Madrid para que le asesoren.

Que quede claro: destinar una vivienda para el uso turístico es una actividad totalmente legal. Pero el aumento de esta actividad en los últimos años hizo que desde la administración decidieran regular un mercado que hasta el año pasado había un importante vacío legal y en el que confluían distintos intereses enfrentados.

Según la administración, la legislación en materia de vivienda vacacional tiene dos objetivos: por un lado, paliar los efectos que la inmersión “descontrolada” de viviendas destinadas al uso turístico tienen en los actores tradicionales del sector turístico; por el otro, establecer unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los consumidores turísticos


Decreto de regulación de los apartamentos y las viviendas de uso turístico

Lo primero es recordar que la vivienda vacacional se rige por sus propias normas. La Comunidad de Madrid aprobó el pasado mes de julio el decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos y las viviendas de uso turístico de la región como una nueva modalidad de alojamiento, y que ha sido actualizado en febrero de 2015. Los aspectos más novedosos de la ley son:

  • Una de las pocas novedades de la nueva normativa que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid es que ahora se establece una estancia mínima de cinco noches, un requisito que ha encontrado muchos detractores ya que gran parte de las reservas de este tipo de alojamiento son de fines de semana o puentes.

  • La vivienda deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General, mostrar una placa identificativa en un lugar visible y no utilizarse como residencia permanente.

  • Su precio también deberá estar expuesto y se entenderá que incluye los gastos de uso, como suministros de agua o energía.

  • Se considerará que un apartamento o vivienda presta el servicio de alojamiento turístico de forma habitual si se destina a esta actividad durante tres meses continuados durante un año.


¿La comunidad de vecinos tiene algo que decir?

El 80% de las viviendas destinadas a uso turístico se encuentra en comunidades de propietarios, una cifra significativa que desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid prevén que siga aumentando. Esto hace que la legislación de las viviendas de uso turístico, a pesar de tener sus propias normas, deba adaptarse a la Ley de Propiedad Horizontal.

En este sentido, desde algunas asociaciones de administradores de fincas consideran que se debería limitar el número de pisos destinados al uso vacacional en un mismo bloque residencial o poner esta actividad en conocimiento de la junta de propietarios mediante un acuerdo previo, a fin de que no se produzcan situaciones que perjudiquen la calidad de vida de los propietarios. Vamos, para evitar un céntrico edificio de un barrio turístico como, pongamos por caso, Chueca o Malasaña, no se convierta en una colección de apartamentos vacacionales para inquilinos extranjeros entre los que viven con cierta desesperación un par de familias propietarias.  

Y es que, si siempre que se alquila una vivienda pueden surgir problemas con los arrendatarios, en el caso de una vivienda vacacional es especialmente importante cubrirse las espaldas, tanto para evitar problemas con nuestra propiedad como para estar prevenido en caso de que surjan contratiempos con el resto de los vecinos derivados de ruidos u otras molestias.

Así que para terminar, hay dos consejos a recordar antes de alquilar una vivienda para usos turísticos:
  • Los propios vecinos pueden regular la actividad de los pisos turísticos con normas internas de convivencia.
  • Los servicios de un equipo de consultores inmobiliarios van a ser de gran ayuda, tanto para el asesoramiento legal como para la gestión y la administración de este tipo de alquileres.

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